Asesoramiento y Planificación

En Heres Abogados, nos destacamos por nuestra experiencia en el asesoramiento, planificación y tramitación de herencias internacionales. Nuestros servicios están especialmente dirigidos a clientes extranjeros y nacionales que posean patrimonio en distintos países, así como a herederos de una herencia internacional.

Asesoramiento y Planificación

Asesoramiento sobre Ley Aplicable

El Reglamento Europeo de Sucesiones y su Aplicación

El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE nº 650/2012) fija los criterios para determinar la ley aplicable a una herencia internacional estableciendo que, a falta de elección expresa a favor de la ley nacional, la sucesión se regirá por la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual al tiempo del fallecimiento.

 
La Diversidad de Derechos Sucesorios en España

En España existe una variedad de derechos sucesorios, el estatal, denominado común, y los aplicables en las CC.AA. que disponen de un derecho propio, denominados forales. La aplicación de uno u otro a la sucesión de un extranjero dependerá de la Comunidad Autónoma de su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Por ejemplo, en el caso de un ciudadano francés con residencia habitual en Ibiza en el momento de su fallecimiento, se aplicaría el derecho sucesorio de Baleares.

 
Régimen Fiscal Aplicable a la Herencia Internacional

El régimen fiscal aplicable a una herencia internacional depende de los criterios de imposición utilizados por cada país involucrado en la herencia. Puede ser el de residencia del causante, del heredero o la ubicación de los bienes que componen la herencia. Por lo tanto, recibir un asesoramiento que tenga en cuenta tanto las normas sustanciales como la fiscalidad aplicable es fundamental en el momento de planificar la sucesión.

Asesoramiento Fiscal a Herederos

Asesoramos a los herederos sobre los impuestos relacionados con herencias internacionales, ofreciendo claridad y estrategias fiscales eficientes

Fiscalidad en Herencias Internacionales

La fiscalidad aplicable en una herencia internacional depende del criterio de imposición que utilice cada país involucrado en la sucesión. Esto significa que una misma herencia podría estar sujeta a tributación en varios países. Sin embargo, es importante tener en cuenta las deducciones que puedan aplicarse en virtud de acuerdos bilaterales o de la normativa interna de cada país.

 
Particularidades Fiscales en España

En España, el impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que resulta en una notable disparidad en cuanto a deducciones y bonificaciones entre las diferentes CC.AA. La aplicación de las normas fiscales de una Comunidad Autónoma u otra dependerá de factores como la residencia del causante, la ubicación del mayor valor de los bienes hereditarios, o la residencia de los herederos.

Testamento

Prestamos asistencia legal en la elaboración y otorgamiento del testamento, un paso crucial para simplificar la tramitación de la futura sucesión

El Testamento en la Herencia Internacional

El testamento es el instrumento por excelencia mediante el cual el causante puede disponer de su futura sucesión según sus deseos. En el contexto de una herencia internacional, el Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE nº 650/2012) ofrece una opción significativa al testador en relación con la ley aplicable a su sucesión: someter su herencia a su ley nacional. Esto significa que, por ejemplo, un italiano residente en Barcelona podría optar por someter su sucesión a la ley italiana en lugar de la ley catalana. Esta elección es muy relevante, ya que de la ley aplicable dependerán aspectos como la reserva de una cuota indisponible para ciertas categorías de herederos (legítima), los beneficiarios de esa cuota, la posibilidad de desheredar a un legitimario, entre otras cuestiones relevantes.

 
Consideraciones para Extranjeros Residentes en España

El extranjero residente en España que no opte por someter su sucesión a su ley nacional y decida otorgar testamento deberá hacerlo según la ley aplicable en la Comunidad Autónoma donde resida. Esto implica que no podrá acogerse a normas aplicables en otras CC.AA..

Pactos Sucesorios

Naturaleza y Utilidad de los Pactos Sucesorios

Los pactos sucesorios son acuerdos entre dos o más personas unidas por una relación familiar mediante los cuales se regula la distribución de bienes y activos tras la muerte de alguna de ellas. Estos acuerdos pueden especificar cómo se dividirán los bienes, quiénes serán los herederos y en qué proporción recibirán los activos heredados. Son una herramienta valiosa en la planificación de la herencia y tienen carácter irrevocable.

 
Pactos Sucesorios en el Contexto de la Herencia Internacional

En el ámbito de una herencia internacional es crucial tener en cuenta que no todos los países, ni todos los derechos sucesorios españoles, admiten la celebración de pactos sucesorios. Por ejemplo, tanto el código civil italiano como el español prohíben expresamente estos acuerdos, que en cambio están permitidos y regulados en los derechos sucesorios de las CC.AA. que disponen de derechos propios, denominados forales. Por ello, solo podrán celebrarse pactos sucesorios en relación con la herencia de un extranjero residente en España cuando éste resida en una de las CC.AA. que admiten dicha figura, mientras que para la herencia de un español habrá que mirar a la vecindad de este.

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